Código de Proc. Penales estatal

Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fallo condenatorio en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan. Si el fallo fuere absolutorio la apelación será en el efecto devolutivo.

La sentencia condenatoria será ejecutada por el propio Juez, ajustándose a las disposiciones sobre ejecución de sentencias del Código Procesal Civil.

CAPITULO IX SUSTITUCION DE SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El fallo condenatorio en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan. Si el fallo fuere absolutorio la apelación será en el efecto devolutivo. La…

¿Está vigente el artículo 495?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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