Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fallo condenatorio en este incidente será apelable en ambos efectos, pudiendo interponer el recurso las partes que en él intervengan. Si el fallo fuere absolutorio la apelación será en el efecto devolutivo.
La sentencia condenatoria será ejecutada por el propio Juez, ajustándose a las disposiciones sobre ejecución de sentencias del Código Procesal Civil.
CAPITULO IX SUSTITUCION DE SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.