Artículo 498 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones que a juicio del Tribunal no puedan resolverse de plano, o aquellas en que hubiere de recibirse prueba, se substanciarán, por cuerda separada y del modo que expresan los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.