Artículo 503 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La primera etapa tiene por objeto recabar todas las pruebas necesarias y las que ofrezcan las partes, para que el Juez esté en aptitud de resolver si el inculpado en el momento de la comisión de la conducta que se le atribuye era inimputable, por causa de locura, oligofrenia o sordomudez.
Cuando se proceda a la declaratoria de apertura del procedimiento especial a que se refiere el presente Capítulo, se notificará a las partes y al tutor especial, los que dispondrán de cinco días comunes, contados desde el siguiente a la notificación, para ofrecer pruebas que se desahogarán dentro de los treinta días siguientes. El mismo plazo regirá respecto de las pruebas que el Juez estime pertinentes.
El Juez vigilará de manera especial que el inculpado o presunto responsable esté en posibilidad de hacer uso de los derechos que le corresponden conforme a las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.