Artículo 527 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo, en vista de los comprobantes a que se refiere el artículo anterior, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas, concederá o no el indulto.
CAPITULO IV REHABILITACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.