Artículo 532 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidos los informes o si no se estimaren necesarios, el Juez de Ejecución de Sanciones decidirá dentro de tres días, oyendo al Ministerio Público y al peticionario, si es o no fundada la solicitud. Si se concediere la rehabilitación, se publicará en el Periódico Oficial; si se negare se dejarán expeditos al reo sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo, después de un año.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.