Artículo 535 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A petición del sentenciado, de su defensor o de oficio, el Juez podrá conmutar por una multa, la sanción de prisión no mayor de dos años que se imponga.
En la sentencia se podrá conceder este beneficio y deberá fijarse la sanción de prisión que procediera o en vía incidental ante el Juez de Ejecución de Sanciones, una vez que se trate de sentencia condenatoria firme, debiéndose fundar y razonar la conmutación que se decrete, apreciando las condiciones personales del sentenciado y las económicas para fijar el monto de la multa a que se refiere el artículo 108 del Código Penal, excepto que en la sentencia se haya declarado inconmutable.
El Juez de Ejecución de Sanciones podrá modificar a favor del sentenciado el beneficio de la conmutación concedida en sentencia, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde su concesión, abonando los días que haya permanecido en prisión posteriores al dictado de la sentencia, o circunstancias posteriores que deban motivar su modificación.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Periódico Oficial del Estado Página 78 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.