Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos del Estado, mencionados en el Articulo 152 de la Constitución Política Local, no podrán ser detenidos, aun tratándose de flagrante delito, sin que previamente se cumpla con los requisitos de procedibilidad a que se refiere el propio articulo y la ley reglamentaria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.