Código de Proc. Penales estatal

Artículo 542 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de la competencia del Jurado Popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el Tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del Juicio, dentro de los quince días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los Jurados.

En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos no científicos que hubiesen sido examinados durante la instrucción. Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del Tribunal sea necesaria su presencia para el solo efecto de fijar hechos o esclarecerlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 542 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En los casos de la competencia del Jurado Popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el Tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del Juicio, dentro de…

¿Está vigente el artículo 542?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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