Artículo 542 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de la competencia del Jurado Popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el Tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del Juicio, dentro de los quince días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los Jurados.
En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos no científicos que hubiesen sido examinados durante la instrucción. Los peritos científicos sólo podrán ser citados cuando lo solicite alguna de las partes, o cuando a juicio del Tribunal sea necesaria su presencia para el solo efecto de fijar hechos o esclarecerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.