Artículo 55 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto de los países cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el Tribunal exhortante al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual deba cumplirse.
Los exhortos que del extranjero se dirijan a los Tribunales del Estado, podrán también enviarse directamente por el Tribunal exhortante al exhortado, bastando que sean legalizados por el Ministro o Cónsul Mexicano residente en el país o lugar del Tribunal exhortante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.