Código de Proc. Penales estatal

Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el Presidente de los Debates tomará a estos la siguiente protesta:

“¿Protestan ustedes desempeñar las funciones de Jurado sin odio ni temor y decidir según aprecien en conciencia y de acuerdo con su íntima convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?”.

Cada miembro del Jurado, llamado individualmente deberá contestar:

“Si protesto”.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el Presidente de…

¿Está vigente el artículo 556?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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