Artículo 556 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el Presidente de los Debates tomará a estos la siguiente protesta:
“¿Protestan ustedes desempeñar las funciones de Jurado sin odio ni temor y decidir según aprecien en conciencia y de acuerdo con su íntima convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?”.
Cada miembro del Jurado, llamado individualmente deberá contestar:
“Si protesto”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.