Artículo 580 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción en la votación, a juicio del Presidente de los Debates, hará éste que los Jurados vuelvan a la Sala de Deliberaciones a votar la pregunta omitida, o las contradicciones en lo que sea necesario para decidir la contradicción.
El Secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los Jurados y las certificará Si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúan los párrafos anteriores, sea absolutorio o condenatorio el veredicto, el Presidente de los Debates manifestará a los Jurados que habiendo concluído su misión pueden retirarse. Enseguida se abrirá la audiencia de Derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.