Código de Proc. Penales estatal

Artículo 580 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción en la votación, a juicio del Presidente de los Debates, hará éste que los Jurados vuelvan a la Sala de Deliberaciones a votar la pregunta omitida, o las contradicciones en lo que sea necesario para decidir la contradicción.

El Secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los Jurados y las certificará Si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúan los párrafos anteriores, sea absolutorio o condenatorio el veredicto, el Presidente de los Debates manifestará a los Jurados que habiendo concluído su misión pueden retirarse. Enseguida se abrirá la audiencia de Derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 580 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción en la votación, a juicio del Presidente de los Debates, hará éste que los Jurados vuelvan a la Sala de Deliberaciones a votar la pregunta omitida, o…

¿Está vigente el artículo 580?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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