Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluído el debate, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutiva y que será leída por el Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.