Código de Proc. Penales estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concluído el debate, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutiva y que será leída por el Secretario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Concluído el debate, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutiva y que será leída por el Secretario.

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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