Código de Proc. Penales estatal

Artículo 586 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia se engrosará dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acta a que se refiere el Artículo anterior.

Periódico Oficial del Estado Página 85 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el día 15 de febrero de 1987, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Código, se abroga el expedido mediante Decreto de fecha 24 de enero de 1956, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de agosto del mismo año, con sus respectivas reformas y adiciones.

ARTICULO TERCERO.- Todas las disposiciones legales en cuanto se opongan a este Código, quedan derogadas.

ARTICULO CUARTO.- Todos los procesos y recursos que en cualquiera instancia estén pendientes de trámite, al comenzar a regir este Código, se sujetarán a sus disposiciones.

ARTICULO QUINTO.- Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código, se computarán, conforme al mismo o al anterior, según el que señale el mayor.

ARTICULO SEXTO.- Los asuntos cuya competencia corresponda a los jueces conciliadores a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento y se encuentren radicados ante los jueces de Primera Instancia, se continuarán por éstos hasta su total terminación. El Ministerio Público ejercerá las funciones propias de la institución ante los jueces conciliadores, conforme a su competencia, desde la fecha de inicio de la vigencia de este Código.

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

Cd. Victoria, Tam., a 26 de diciembre de 1986.- Diputada Presidente, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN V.- Diputado Secretario, LIC. RIGOBERTO GARCIA GARCIA.- Diputado Secretario, JOSE GUADALUPE PUGA GARCIA.- Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado, DR. EMILIO MARTINEZ MANAUTOU.- El Secretario General de Gobierno, LIC. ROBERTO PERALES MELENDEZ.- Rúbricas.

Periódico Oficial del Estado Página 86 de 86

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 586?

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