Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales deberán dictarse:
l.- Dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se dé cuenta al Juez o Magistrado de las promociones que se hicieran, si se trata de autos que contengan resoluciones de mero trámite y, dentro de 3 (tres) día computados de igual modo, para los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales;
II.- Dentro de 15 (quince) días contados desde el siguiente a la fecha de la audiencia, si se tratare de sentencia, pero si el expediente excediere de 500 hojas, por cada 50 de exceso se aumentará un día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.