Código de Proc. Penales estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzgado; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que se obtengan esos datos y, entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

La resolución de reserva del respectivo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quien se remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzgado; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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