Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación al juzgado; pero apareciere que con posterioridad podrían allegarse datos para proseguir la averiguación, se reservará el expediente hasta que se obtengan esos datos y, entre tanto, se ordenará a la policía que haga investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
La resolución de reserva del respectivo agente del Ministerio Público será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quien se remitirá el expediente dentro del término de cuarenta y ocho horas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.