Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público respectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del Procurador no procede recurso alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.