Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; por tanto, a esta Institución compete:
I. Promover la incoación del Procedimiento Judicial;
II. Solicitar las órdenes de comparecencia para declaración preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño;
IV. Aportar las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas;
VI. Pedir la libertad del procesado cuando ésta proceda; y VII. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos y a la ejecución de las sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.