Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el desistimiento de la acción penal produzca el efecto señalado en la Ley, deberá ser formulado expresamente por el Ministerio Público y confirmado por el Procurador General de Justicia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.