Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones en que se decida el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de ésta y la determinación que haya sido aprobada por el Procurador, en el caso del artículo anterior, producirán el efecto de impedir definitivamente el ejercicio de la acción penal, respecto de los hechos a que dichas resoluciones se refieran o de reabrir el procedimiento, en su caso. (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2004)
Esta resolución deberá ser notificada al ofendido para los efectos que establece el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.