Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tendrá por acreditado el cuerpo del delito de robo equiparado, a que se contrae la fracción II del artículo 234 del Código Penal para el Estado de Jalisco, cuando sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, gas, agua o cualquier otro elemento, se encuentre conectada una instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o sin el consentimiento de quien legalmente tenga el derecho.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.