Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de los delitos de tránsito, obligada e inmediatamente se practicarán al indiciado los exámenes médicos y las pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, para determinar la concentración de alcohol, la afectación de la capacidad para conducir o que se encuentra bajo la influencia de enervantes. Para el caso de que existiere delito de homicidio por las causales previstas en el artículo 48, fracción III, del Código Penal, será necesaria la prueba de alcohol en sangre, la toxicológica o el dictamen médico correspondiente.
Cuando el indiciado se niegue a otorgar muestra de sangre o de aire espirado y previa certificación de dicha negativa que realice el Agente del Ministerio Público en presencia de su respectivo secretario o de dos testigos de asistencia, se le practicará un examen pericial clínico médico, cuyo resultado será considerado para determinar si el indiciado tiene condiciones físicas que afecten la capacidad para la conducción del vehículo.
En los casos dudosos, el médico deberá mandar practicar las investigaciones de laboratorio que considere necesarias.
Los medios de prueba señalados en este artículo podrán utilizarse en la investigación de cualquier delito.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.