Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el acreditamiento del cuerpo del delito, el Ministerio Público, los jueces y el tribunal gozarán de la acción más amplia para emplear y apreciar los medios de prueba que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella.
CAPITULO II Huellas del delito aseguramiento de los instrumentos y objetos del mismo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.