Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario del Ministerio Público que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados de inmediato a la persona que los reclame, quién manifestará el lugar en que quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y deberá conducirlos al lugar destinado a la práctica de la necropsia, cuando proceda.
Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la necropsia, o se resuelva que no es necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.