Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el delito fuere de falsificación de documentos, además de la minuciosa descripción que se haga de éstos, se depositarán en lugar seguro y firmarán sobre ellos, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad. En caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente y su duplicado se agregarán una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, de ser posible.
CAPITULO III Atención médica a los lesionados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.