Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del ministerio Público, en la que se ordene el aseguramiento del indiciado, contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de las pruebas que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.