Código de Proc. Penales estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución del ministerio Público, en la que se ordene el aseguramiento del indiciado, contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de las pruebas que deberán ser suficientes para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como de que se encuentre prevista una pena privativa de libertad por el delito imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La resolución del ministerio Público, en la que se ordene el aseguramiento del indiciado, contendrá una relación sucinta de los hechos que la motiven, la apreciación de las pruebas que deberán ser suficientes para…

¿Está vigente el artículo 147?

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