Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios o empleados de la procuración, administración de justicia, los miembros de las corporaciones policíacas y los del ejército, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en prisiones especiales, si existieren o, en su defecto, en las comunes, pero sin estar reunidos con los demás detenidos. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.
La prisión preventiva se cumplirá en las cárceles preventivas o, en su defecto, en las municipales. El detenido deberá observar los reglamentos administrativos que rijan el funcionamiento del establecimiento, pero no podrán ser obligados a vestir uniformes de ninguna especie ni a prestar servicios dentro ni fuera de la cárcel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.