Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del término constitucional no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, o de no sujeción a proceso, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba se proceda nuevamente en contra del inculpado.
En el caso que antecede, tanto el Ministerio Público como el indiciado y su defensor, conservarán su derecho para seguir interviniendo en la averiguación judicial y para promover lo que a su interés jurídico convenga.
El mismo derecho tendrán los nombrados, cuando ejercitada la acción penal, se hubiese o no resuelto lo que corresponda a propósito de la orden de aprehensión o comparecencia del indiciado. Ello sin embargo, no impedirá que se observe lo dispuesto por el Art. 60 de este Código, a propósito del sigilo necesario para la efectividad, en su caso, del aseguramiento del inculpado, o de los cateos, providencias precautorias, aseguramientos y diligencias análogas.
PERIODO SEGUNDO INSTRUCCION CAPITULO I Audiencia de prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.