Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
II. Que sea hecha ante el agente del ministerio público que practique la averiguación previa o ante el juez o tribunal de la causa, con asistencia de su defensor;
III. Que sea de hecho propio; y IV. Que no haya datos que la hagan inverosímil.
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
CAPITULO IV Testimonios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.