Código de Proc. Penales estatal

Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II. Que sea hecha ante el agente del ministerio público que practique la averiguación previa o ante el juez o tribunal de la causa, con asistencia de su defensor;

III. Que sea de hecho propio; y IV. Que no haya datos que la hagan inverosímil.

(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)

CAPITULO IV Testimonios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La confesión deberá reunir los requisitos siguientes: I. Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994) II. Que sea hecha…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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