Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez no podrá dejar de examinar, durante la instrucción, a los testigos presentes, cuya declaración soliciten las partes.
También mandará examinar, según corresponda, a los testigos ausentes, sin que ello estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del Juez para darla por terminada cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.