Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que examinar a los altos funcionarios de la Federación o del Estado, el que practique las diligencias solicitará de aquellos que lo rindan por medio de oficio, sobre cuyo contenido podrán las partes hacer las preguntas, que se le remitirán para su respuesta, previa aprobación del Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.