Código de Proc. Penales estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta, con expresión del motivo de la sospecha.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha conducido con falsedad, se hará la consignación respectiva al Ministerio Público, y se mandará compulsar copia de las constancias conducentes para la investigación de ese delito sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, se hará constar esto en el acta, con expresión del motivo de la sospecha. (REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003) Si de lo actuado…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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