Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los gastos que se originen de las diligencias de la Policía Investigadora y en las acordadas de oficio por los juzgados o por el tribunal, o a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario estatal. Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por éstos, salvo el caso en que estén imposibilitados para ello, en cuya hipótesis quedarán también a cargo del erario estatal.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.