Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cada parte tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el Juez o Tribunal hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cada parte tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el Juez o Tribunal hará saber su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su dictamen. (REFORMADO, P.O. 1 DE…

¿Está vigente el artículo 222?

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