Código de Proc. Penales estatal

Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de tránsito de vehículos, éstos deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan.

El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, será considerado como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que se refiere a la prueba de aire espirado en alcoholímetro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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