Código de Proc. Penales estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La necropsia, de las personas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito, podrán practicarla los médicos de éste, previa autorización ministerial o judicial según corresponda.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La necropsia, de las personas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito, podrán practicarla los médicos de éste, previa autorización ministerial o judicial según corresponda. (REFORMADO, P.O. 1 DE…

¿Está vigente el artículo 229?

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