Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operasción (sic) que efectúen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.