Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos podrán emplear todos lo (sic) métodos vinculados con la ciencia o arte que dominen y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
Cuando el juez tenga duda respecto de la técnica utilizada por los peritos, o estos no hubieren sido claros en su dictamen, ordenará de oficio a los expertos que aclaren lo conducente en un plazo no mayor de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.