Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Tribunales deben dictar de oficio las providencias y trámites necesarios para la secuela legal del proceso, dentro de los tres días siguientes a la última diligencia y, para ese efecto, el secretario o los testigos de asistencia respectivos deberán dar cuenta al titular oportunamente; la omisión de dicha cuenta motivará una corrección disciplinaria progresiva.
CAPITULO V Citaciones (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.