Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de lesiones, al sanar el lesionado, se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las secuelas apreciables que tales lesiones hubiesen dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.