Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto motivado que se dicte en los casos de los dos artículos que preceden, determinará con exactitud el nombre del destinatario de la correspondencia que deba ser recogida o, en su caso, de la persona a quien deban referirse los telegramas.
La facultad concedida a los Jueces en el Art. 255 la tiene también el Ministerio Público, en el periodo de averiguación previa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.