Código de Proc. Penales estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La cédula y el telegrama contendrán:

I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;

IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere;

V. El nombre y firma del funcionario que ordene la citación; y VI. Los datos de identificación del asunto que motiva la citación y el objeto preciso de ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La cédula y el telegrama contendrán: I. La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado; II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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