Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que en el proceso no exista prueba directa, por alguno de los medios a que se refieren los artículos anteriores: de los hechos constitutivos del delito; de la participación del inculpado en esos hechos o de cualquier hecho, esencial o circunstancial, que interese para el sentido y alcance del fallo; el Juez o Tribunal del conocimiento apreciará cuidadosamente en su conjunto los indicios que resulten de las diversas pruebas aportadas y, en consideración a la naturaleza de los hechos de que se trate y al enlace lógico y natural que exista entre esos indicios y el hecho por demostrar, podrá decidir que los propios indicios justifican la plena certeza de ese hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.