Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces y el Tribunal expondrán en sus resoluciones los razonamientos que formulen para valorar legalmente las pruebas, pero siempre que prevalezca la duda estarán a lo más favorable al reo.
CAPITULO XII Bases generales de la instrucción (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.