Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con lo dispuesto en los dos artículos iniciales de este capítulo, el Juez las enviará con el proceso, al Procurador General de Justicia, con expresión detallada de la deficiencia que así lo motive, quien dentro de quince días siguientes del que las reciba decidirá si confirma, revoca o modifica las conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.