Artículo 300 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez o Tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclarar un error de ella, de oficio, dictará auto en el que expondrá el motivo concreto que a su criterio justifique la aclaración; dará a conocer esa opinión a las partes, para que dentro de tres días expongan lo que estimen conveniente y, enseguida, procederá en la forma que dispone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.