Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrevocables y causan Ejecutoria:
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
I. Las sentencias que, por disposición expresa de la Ley, no admiten recurso alguno; y (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
II. Las pronunciadas en primera instancia, cuando se hayan consentido expresamente, cuando no sean recurridas dentro del respectivo término legal; y cuando se declare desierta la apelación, de acuerdo con el Art. 318. En estos casos, oportunamente y de oficio, se declarará ejecutoriada la sentencia de que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.