Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces Menores y los de Paz, en sus respectivas jurisdicciones, deberán actuar a prevención en todos los asuntos que, sin ser de su competencia, el agente del Ministerio Público someta a su conocimiento, pero su intervención cesará a petición de dicho funcionario o cuando se haya dictado la orden de aprehensión, el auto de formal prisión o el de soltura, pues en cada uno de esos casos remitirá los autos relativos al Juzgado que sea competente para conocer del asunto.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
CAPITULO VI Del Procedimiento Penal Sumario (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.