Código de Proc. Penales estatal

Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de formuladas las conclusiones del Ministerio Público, pues cualquier motivo de sobreseimiento que en ese estado procesal se advierta, será materia de la sentencia de fondo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de formuladas las conclusiones del Ministerio Público, pues cualquier motivo de sobreseimiento que en ese estado procesal se advierta, será materia de la sentencia de…

¿Está vigente el artículo 312?

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