Código de Proc. Penales estatal

Artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que proponga el apelante, ya al interponer el recurso, ya en la vista del mismo. Sin embargo, se revisarán de oficio las sentencias que impongan penas de veinte años o más de prisión, tramitándose el recurso en los términos de este Capítulo. El Tribunal de Apelación podrá suplir la audiencia o deficiencia de los agravios, cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que proponga el apelante, ya al interponer el recurso, ya en la vista del mismo. Sin embargo, se revisarán de…

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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