Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige, para los efectos del inciso e), fracción II del artículo anterior. En el caso de que el inculpado, su representante o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el ministerio público, el juez o el tribunal, de acuerdo con el artículo que antecede, fijarán las cantidades que correspondan a cada una de las formas de la caución.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.